Corte IDH condena al Estado de Chile por deuda histórica a más de 800 profesores

El organismo internacional declaró culpable al Estado chileno por el no pago de la asignación especial creada en 1981 y que afectó a docentes de distintas comunas de la Región de Atacama. De acuerdo a la entidad, se incurrió en “la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer la sentencia que declaró culpable al Estado de Chile por el no pago de la deuda histórica de 846 profesores y profesoras de la Región de Atacama.

Como parte del caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, docentes de las comunas de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes denunciaron la deuda impaga de la asignación especial creada en 1981 mediante el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551.

Durante la municipalización de la educación en la dictadura, profesores que fueron transferidos desde el nivel central del Estado a las municipalidades dejaron de recibir esta asignación, dando origen a la denominada “deuda histórica”.

La Corte Interamericana estableció que “el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores”.

El tribunal también consideró que “el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad”.

La Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá “pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la sentencia”.

Además, se deberán entregar garantías de no repetición mediante la creación e implementación de “un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores”.

En esa misma línea, se pagarán indemnizaciones compensatorias por concepto de “daño inmaterial” y “reintegro de costas y gastos”.