Vuelco en el caso Frei: Corte de Apelaciones absuelve a todos los acusados

La Novena Sala del tribunal de alzada revocó el fallo del ministro en visita, Alejandro Madrid dictado en 2019 contra seis personas por la muerte del ex presidente.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la muerte del ex presidente de la República Eduardo Frei Montalva y absolvió a todos los acusados.

El 30 de enero de 2019 el ministro en visita, Alejandro Madrid, condenó a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, “como autor el primero, coautores el segundo y el tercero, cómplice el cuarto y encubridores el quinto y el sexto, del homicidio de Eduardo Frei Montalva”.

Sin embargo, el tribunal revocó el fallo sosteniendo que “los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud”, según informa el sitio web del Poder Judicial.

El tribunal de alzada señaló que “los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquella conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas”.

La Novena Sala sostiene que en la intervención quirúrgica a la que fue sometido el ex mandatario en diciembre de 1981 en la Clínica Santa María “fue necesaria y correctamente ejecutada” no se pudo comprobar “infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica”.

“Lo expuesto en los motivos anteriores conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica”.

Sobre el posible uso de veneno en la muerte de Frei, como plantearon las partes querellantes y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) el fallo indica que “no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva”.

“La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación”, agrega.

Finaliza la resolución indicando que “en razón de todo lo antes expuesto la conclusión que se impone, al tenor de lo anunciado en el primer párrafo del motivo Décimo Séptimo, es que la prueba reunida durante la substanciación del proceso, valorada con estricta sujeción a los preceptos legales que prevé el ordenamiento, no permite tener por acreditados los hechos que se atribuyó a los encausados en la acusación judicial ni aquéllos que se les imputó en las acusaciones particulares de las partes querellantes, de manera tal que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, deberá decidirse la absolución de Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere”.

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