Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena permitir misas dominicales con aforos reducidos

El máximo tribunal dio a conocer el fallo en contra de una de las resoluciones del Minsal en que se prohibía la realización de cultos.

La Corte Suprema finalmente acogió el recurso de protección presentado en contra de la resolución del Ministerio de Salud que prohibía la realización de misas dominicales y ordenó permitir la asistencia a dichos cultos, pero bajo los parámetros del plan Paso a Paso establecido por el gobierno para autorizar reuniones u otras actividades en recintos cerrados o al aire libre, con aforos máximos y condiciones sanitarias que se deben cumplir.

En la sentencia el máximo tribunal estableció que el actuar del Minsal fue arbitrario y discriminatorio al prohibir estas instancias religiosas pero sí permitir otras actividades grupales, publica CNN.

Se trata de una resolución que se había conocido hace una semana, cuyo fallo fue dado a conocer este lunes, que permite realización de cultos religiosos en vísperas de Semana Santa.

“Lo planteado por el recurrente es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión”, indica el fallo.

“En el caso del presente recurso (…) se configura la misa dominical presencial como parte esencial de su creencia religiosa, en tanto manifestación colectiva de la fe que profesa”, agrega, en referencia al artículo 19, número 6 de la Constitución, donde se protege la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos.

Junto a ello, la Corte Suprema identificó que al referirse a los estados de excepción constitucional la carta magna no menciona a la libertad de culto como una de las libertades que pueden ser restringidas.

“Ninguna de estas facultades admite ser interpretada como habilitación para suspender o restringir la libertad de religión y de culto garantizada en el artículo 19 N° 6 de la Constitución”, sostiene la resolución de la Suprema.

El fallo también se refiere al Pacto de Derecho Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, esgrimiendo que ambos tratados disponen de la posibilidad de restricciones al derecho pero ninguno de los dos permite que el Estado suspenda su ejercicio.

“Se revoca la sentencia apelada el 8 de marzo de 2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección para el sólo efecto de declarar que al recurrente, don Diego Alberto Vargas Castillo, le asiste el derecho fundamental que le posibilita concurrir al culto dominical presencial, debiendo la autoridad respectiva establecer un sistema de permisos para tal fin”, todo esto bajo parámetros de aforo que determine el Minsal.

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