Corte Suprema concluye que el olor a marihuana es indicio suficiente para realizar control de identidad

A raíz de un caso de cuatro condenados en Quillota, el máximo tribunal del país estableció que el olor a cannabis “resulta ser un elemento objetivo” como cualquier otro rasgo u objeto “que puede ser probado en juicio”.

La Corte Suprema concluyó que el olor a marihuana constituye un indicio suficiente para que Carabineros realice un control de identidad.

Esto a raíz de un fallo que desestimó un recurso de nulidad de la defensa de cuatro condenados en la ciudad de Quillota, quienes fueron declarados culpables del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Según la declaración de Carabineros, el procedimiento comenzó cuando realizaron un control vehicular en la Ruta 5, en cual se procedió a fiscalizar al conductor y éstos al sentir un fuerte olor a cannabis procedieron a la detención de los ocupantes por flagrancia.

“Olor que es percibido dentro de la cabina del automóvil, que es un espacio pequeño, cerrado, sin ventilación, por lo que el olor de un cigarrillo recientemente consumido es fácilmente detectable por los sentidos, consumo que además fue reconocido por los acusados en la audiencia de juicio”, señala el fallo.

La defensa de los acusados señaló que el indicio referido no es verificable ni objetivo.

“El olor a marihuana no es un indicio suficiente que reúna las características o las condiciones de ser objetivo y verificable de acuerdo con lo que nos establece el artículo 85 del Código Procesal Penal”, señaló la defensa.

Sin embargo, el fallo estableció que el indicio del olor a marihuana que plantea la defensa, es distinto el indicio si yo voy a una casa o veo una persona caminando por la calle y la siento olor a marihuana, puede ser que haya estado consumiendo en su casa, eso no es ningún delito.

“Muy distinto es si yo estoy fiscalizando un vehículo y el vehículo dentro de la cabina hay un olor a marihuana porque eso puede ser indiciario de distintas faltas al Código Penal”, indica.

De esta forma, el máximo tribunal del país concluyó que el control de identidad contó con indicio suficiente, es decir, el olor, “que resulta ser un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio”.

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