Corte Suprema ordena a isapre a financiar el 100% de un fármaco para paciente con cáncer

El máximo tribunal del país señaló que la negativa de Banmédica de entregar el medicamento es “un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida”.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección en contra de isapre Banmédica y le ordenó otorgar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) a la compra de un medicamento para ser suministrado a paciente con cáncer de páncreas.

El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, estableció el actuar arbitrario de la isapre al denegar la cobertura del medicamento, indispensable para la sobrevida del afiliado.

“La recomendación médica y técnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la institución previsional el costo económico y financiero no resultará imprevisto, toda vez que el monto solicitado homologar alcanza sólo a aquellos que el arancel establece por la prestación a la cual se homologa. Razonar de otra forma importaría aceptar la omisión de la Administración, la cual por medio de su pasividad excluiría determinados medios aptos para mantener o recuperar la salud, con mayor razón si éstos ya son empleados con un fin terapéutico”, señala el documento.

El máximo tribunal del país señaló que ha quedado de manifiesto que con la negativa de la isapre a proporcionar Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) a un medicamento indispensable para la sobrevivencia del paciente, por “razones de índole económica, ésta ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida”.

El fallo agrega que la persona afectada “no se encuentra en condiciones de adquirirlo por su alto costo”, de modo que la determinación impugnada “no permite el acceso a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que aquél sufre”.

El fallo también señala que “los costos involucrados para abordar dicha enfermedad, es también un importante problema social y económico, con repercusión y costos que afectan a las personas, sus familias y comunidades, así como al sistema de salud y al país en su conjunto”.

“Resulta ineludible para la recurrida, en su calidad de institución de salud previsional privada, alinear su actuar a la política pública descrita y favorecer el acceso de sus afiliados a todas aquellas acciones de salud que les permitan sobrellevar y recuperarse del tipo de patología descrita en estos autos”, agrega.

En conclusión, la Corte Suprema afirma que “el medicamento referido debe ser cubierto conforme se indicará en lo resolutivo del presente fallo, debiendo otorgarle una cobertura de un 100%”, debido a que como la isapre ya ha otorgado otro tipo de prestaciones a lo largo del tratamiento iniciado en 2018, debe hacerlo con el fármaco.

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