El TC declaró inconstitucional el Artículo 318 del Código Penal que sanciona infracciones sanitarias

El Tribunal Constitucional determinó que infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución, por lo que es “constitucionalmente defectuoso”.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Artículo 318 del Código Penal, que sanciona infracciones sanitarias.

El citado artículo señala que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.

Sin embargo, el TC se manifestó en relación a una resolución de una causa de la región de Aysén e indicó que sin que sea necesario referirse otras infracciones constitucionales invocadas, “la aplicación del artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución”.

Este último artículo establece que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

El texto indica que aunque no está en duda la necesidad de que la autoridad sanitaria tenga flexibilidad en la regulación del comportamiento de las personas con el fin de disminuir los riesgos de contagio, “la autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal”.

Es por ello que el Tribunal Constitucional indica que el Artículo 318 del Código Penal es insalvablemente contrario a la Constitución.

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