Formalización: se acreditan $263 millones como ingreso extra en cuenta corriente de ex alcalde de San Ramón

Esta mañana comenzó su formalización en la que se mencionaron dos cuentas privadas del ex edil, las que entre enero de 2013 y septiembre de 2017, sumaron este monto en depósitos en efectivo por caja, varios de ellos realizados por un ex funcionario municipal hoy imputado.

Esta mañana comenzó la formalización de Miguel Ángel Aguilera, ex alcalde de San Ramon por cohecho, lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.

En la presentación de fiscalía se conocieron depósitos en dinero en efectivo en dos cuentas del ex edil fueron realizados entre 2013 y 2017 Las cuales sumarían más de $263 millones de pesos.

Según la presentación de fiscalía, parte de ese dinero, en específico $39 millones 240 mil fueron realizados en 20 depósitos por caja de parte de Daniel García, imputado en la causa de lavado de dinero que hoy está vigente en contra del ex edil y algunos ex colaboradores. García fue además funcionario de la Municipalidad de San Ramón en parte de los años en que Aguilera fue alcalde .

Según se conoció en la formalización de esta mañana, Aguilera recibía al menos dos millones de pesos por caja al mes en su cuenta corriente de BancoEstado, los que habrían sumado 84 millones de pesos, en el período de 2013 a 2017, por sobre su remuneración como alcalde. Hubo meses en los cuales recibió cerca de diez millones de pesos en sólo un mes por este concepto.

El fiscal señaló en la audiencia: “los depósitos acumulan un incremento injustificado entre 2013 y 2017 que suman 263 millones 863 mil pesos. Adicionalmente a lo indicado, el imputado en su calidad de empleado público solicitó y aceptó un beneficio económico por haber omitido sus facultades de supervisión y haber ejecutado actos con infracciones a los deberes de su cargo en el artículo 63 de la ley 18.135 que exige el resguardo de los patrimonio del Estado”.

Además se mostraron antecedentes de licitaciones por servicios a la municipalidad por un total de $42 millones de pesos vía decreto edilicio; el cual vulneró el artículo 9 de lay 18.975 que consagra el deber de cumplir inhabilidades al imponer en sus bases restricciones a la participación no contempladas en la normativa, pues Aguilera impuso reglas a las licitaciones que habrían favorecido a una empresa por sobre las otras.