Iturriaga: nuevo Comandante en jefe del Ejército acusado de vulnerar DD.HH. durante el estallido social

Mientras el Observatorio Ciudadano y Comisión Chilena de Derechos Humanos interpuso un recurso de amparo en contra del General Javier Iturriaga cuando fue designado como Jefe de la Defensa Nacional de Santiago, un informe de la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile establece que las restricciones de locomoción durante el estado de emergencia y las detenciones de ciudadanos fueron ilegales. 

Ayer en la tarde el Presidente Sebastián Piñera, designó ​al general Javier Iturriaga del Campo como nuevo Comandante en jefe del Ejército.

Iturriaga tomó notoriedad en 2019 al ser nombrado Jefe de la Defensa Nacional para la Región Metropolitana por Piñera, durante el Estado de Emergencia por las protestas que se iniciaron el 18 de octubre.

La gran mayoría lo recuerda por desmarcarse del “estamos en guerra” dicho por Piñera a los días de iniciado el estallido social.

“Soy un hombre feliz y no estoy en guerra con nadie”, dijo en una rueda de prensa.

Sin embargo, debido a los toques de queda decretados en diversas partes del territorio nacional, el Observatorio Ciudadano y Comisión Chilena de Derechos Humanos interpuso un recurso de amparo en contra del Jefe de la Defensa Nacional de Santiago, Javier Iturriaga del Campo, por vulnerar derechos humanos fundamentales al decretar sucesivos toques de queda.

En el documento se señala que tras decretar el Estado de Excepción Constitucional derivó en una serie de toques de queda, lo que “constituye una ilegalidad” debido a que está regulada en la Ley Orgánica Constitucional, sin embargo, “esta normativa fue dictada en 1985 en plena dictadura militar, siendo ligeramente modificada por la propia Junta Militar en enero de 1990. En otras palabras, se trata de un Decreto-Ley. Esta normativa fue dictada bajo la vigencia del texto constitucional contenido en el Decreto Supremo N° 3646 de 1980, que facultaba al legislador orgánico a dictar una LOC para regular los estados de excepción y autorizaba al Presidente de la República a delegar sus atribuciones constitucionales”.

Sin embargo, como explica el documento, “los regímenes de excepción constitucional fueron modificados por el constituyente derivado en 2005, a través de la Ley N°20.005”

“Entre los artículos que se modificaron se estableció que “una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquellos”

“Esta ley no ha sido dictada a la fecha”, señala el documento presentado por el Observatorio Ciudadano y Comisión Chilena de Derechos Humanos.

“Las autoridades políticas, en forma negligente, han actuado en los últimos 14 años como si el Decreto Ley LOC N° 18.415 de 1985 siguiera vigente, y fuese un instrumento idóneo para regular los nuevos estados de excepción, a pesar de los profundos cambios a que fueron sometidos por el constituyente derivado del 2005”, señala.

“En efecto, el nuevo texto constitucional, no contempla la posibilidad que el Presidente de la República delegue sus facultades constitucionales en el Jefe de la Defensa Nacional” Debido a una serie de vacíos jurídicos “dejan condicionado el ejercicio de derechos constitucionales a la discreción del jefe militar de la zona sometida a estado de emergencia”.

“Aun así, si se cediera a la pretensión de regular el estado de excepción constitucional con el Decreto Ley tantas veces citado, nos encontraremos con que ni en ese caso, el recurrido tiene autorización legal, ni menos constitucional, para decretar toque de queda”, señala el texto.

Lo que también fue denunciado en el “Informe de la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile sobre la situación de los derechos humanos en Chile en el contexto de las movilizaciones sociales de 2019”, que establece la ilegalidad de las restricciones de locomoción durante el estado de emergencia.

El informe señala que “tales decisiones constituyeron una ilegalidad constitucional porque ‘en los decretos supremos que declararon estado de emergencia, el Presidente de la República no delegó sus atribuciones a ninguno de los jefes de la Defensa Nacional’ como tampoco no se dictó ‘por sí mismo el toque de queda ni ha emitido un decreto exento separado en que delegue sus atribuciones para restringir la libertad de locomoción”.

En ese sentido, el documento señala que la libertad de locomoción en distintas regiones de Chile mediante el toque de queda decretada por los Jefes de Defensa Nacional, en el caso de la RM, fue Iturriaga, “se realizó sin contar con la facultad para hacerlo, pues en los decretos emitidos por el Presidente de la República para declarar el estado de emergencia constitucional no se delegaron las facultades para suspender garantías”.

“En consecuencia, no solo no se respetó lo establecido en la Constitución y la ley chilena, que someten a las autoridades públicas a un principio estricto de legalidad, sino que además se contravino el estándar internacional que establece que los estados de excepción se deben
someter a requisitos de derecho estricto y exigen que expresamente se señalen las medidas que implica su declaración”.

Además, las detenciones llevadas a acabo durante los toques de queda por la restricción de libre circulación “no está tipificada como delito en
la legislación penal chilena”, por lo que su incumplimiento “constituye una mera falta” con sanción de multa de 1 UTM.

En otras palabras, “las detenciones realizadas durante el estado de emergencia por motivo del incumplimiento del toque de queda fueron ilegales”, señala el informe.

En el mismo documento, se hace referencia a una serie de informes en base a las denuncias recibidas por hechos ocurridos durante el estado de emergencia y en los días siguientes, que dan cuenta de “violaciones a ciertas garantías judiciales”.

“Detenciones ilegales, principalmente por incumplimientos del toque de queda; denegación de acceso a la justicia y vulneraciones al derecho a la vida y la integridad física, con el uso abusivo de la fuerza por personal militar y carabineros durante el estado de excepción, que implicó incluso la muerte de personas, por acción directa de agentes del Estado o bajo custodia estatal, y de cientos de lesionados”.

Fotos: Captura de video/Shutterstock/Flickr