Chile como Estado Regional: ¿qué significa que un artículo sea aprobado en general y en particular por la Convención?

Este viernes fue aprobado en particular el inciso 1 del artículo 1 de Formas de Estado, el cual define a Chile como “un Estado regional, plurinacional e intercultural”. Pero, ¿qué quiere decir que una norma sea aprobada en particular? ¿No se suponía que el “Estado regional, plurinacional e intercultural” ya había sido visado de manera general el pasado miércoles? Aquí te lo explicamos. 

El pleno de la Convención Constitucional, es decir, los 154 integrantes que la componen, determinó los artículos de la Forma de Estado que serán incluidos oficialmente en la propuesta de la nueva Constitución. 

La jornada se puede calificar como un enorme triunfo para la aspiración de descentralizar el país, pues las normas aprobadas dotan de mayor autonomía y poder tanto a las regiones como a los pueblos indígenas. 

Recordemos que el miércoles el pleno votó de manera general el informe con las 36 propuestas presentadas por la Comisión de Formas Estado. En aquella instancia, 28 de ellas superaron el umbral de los dos tercios, es decir, obtuvieron la aprobación de al menos 103 convencionales, el quórum o cantidad de votos necesarios que requiere un artículo para ser aprobado en el pleno. 

Y este viernes, la deliberación se desarrolló de manera particular. En resumen, de las 28 normas ya visadas, 24 fueron respaldadas por dos tercios. 

No obstante, al tratarse de una votación en particular, 9 artículos fueron aprobados de forma parcial (algunos incisos del artículo fueron rechazados), mientras que los otros 15 fueron aprobados íntegramente. 

Por ejemplo, ayer se dio el visto bueno al inciso 1 del artículo 1 sobre “Estado regional”: este define que Chile ya no sería más un Estado unitario y pasaría a ser “un Estado regional, plurinacional e intercultural”. 

De este modo, el artículo 1 —incluyendo su inciso 1— ya superó todas las barreras necesarias y ahora será inscrito de manera definitiva en la propuesta de nueva Carta Magna. 

La misma suerte corrió el inciso 1 del artículo 5, referido a la “Autonomía de las entidades territoriales”: este señala que “las regiones y comunas autónomas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses”.

Por tanto, este el artículo 5 junto a sus incisos también formarán parte del borrador de la nueva Constitución.  

Pero, ¿qué quiere decir que un artículo sea aprobado en particular? ¿No se suponía que el “Estado regional, plurinacional e intercultural” ya había sido aprobado de manera general el pasado miércoles? 

Artículos e incisos 

Cada una de las 7 comisiones temáticas de la Convención debe elaborar y proponer un informe con artículos para ser escritos en la nueva Constitución. Sin embargo, cada uno de esos artículos antes debe superar la prueba de fuego: la aprobación de dos tercios de los 154 integrantes del órgano constituyente. 

Como ya se mencionó, cada informe está compuesto por artículos. Pero a su vez, cada artículo está compuesto por incisos. 

¿Qué es un inciso? Son las pequeñas normas que forman parte de la estructura o el cuerpo de un artículo. En otras palabras, son los peldaños de la escalera.  

Votaciones en general y en particular

Vamos a un ejemplo: el miércoles pasado se aprobó el artículo 2 del informe de Formas de Estado que refiere a las “Entidades Territoriales”. Este viernes, en tanto, se aprobó el inciso 1 de ese artículo por 107 votos, el cual señala: “el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales y territorios especiales”. 

Así pues, en las votaciones en general se delibera sobre la escalera; mientras que en las votaciones en particular se discute sobre los peldaños que la forman. 

La votación en general siempre es previa a la votación en particular, pues la primera tiene el objetivo de abrir la discusión sobre una idea; en tanto la segunda busca profundizar en los detalles de la misma. 

Una vez que un artículo sea aprobado en general y sus incisos (o parte de ellos) sean aprobados en particular, la norma obtiene pasajes directos a la propuesta de la nueva Constitución. 

Eso sí, no se debe olvidar que la propuesta constitucional que presenten los 154 convencionales será sometida a un plebiscito de salida en agosto/septiembre con voto ciudadano obligatorio. 

¿Qué pasa si una norma es rechazada en general o en particular? 

Como ya se mencionó, el pasado viernes será recordado como una victoria para las regionales. 

Esto quedó plasmado en la aprobación de ciertos artículos como el 18. Este aborda las “Regiones Autónomas”, las cuales fueron definidas como “entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica”, las que “gozan de autonomía para el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias”.

No obstante, los incisos de varios artículos que buscaban concretar esas “atribuciones legislativas” fueron rechazados, específicamente las que se hacía alusión a las Asambleas Legislativas. Entre otras cosas, estos órganos facultarían a las regiones a crear sus propios estatutos o reglamentos legales. 

Por ejemplo, el pleno rechazó en su totalidad los incisos del artículo 22 que proponía una organización institucional de las regiones autónomas a través de tres instituciones: un Gobierno Regional, una Asamblea Legislativa Regional y el Consejo Social Regional.

Pero, ¿qué sucederá con las Asambleas Legislativas ahora que no alcanzaron los dos tercios? 

Todo artículo que sea rechazado de manera de general tendrá la posibilidad de volver a su comisión de origen para que sus integrantes elaboren una nueva propuesta en un plazo máximo de 15 días. Posteriormente, el artículo vuelve al pleno con la esperanza de, esta vez, convencer a por lo menos 103 convencionales. 

Por otra parte, si un inciso es rechazado en particular, sólo podrá volver a su respectiva comisión para ser modificado en el caso de que haya alcanzado por lo menos 78 votos (una mayoría simple). De ser así, los convencionales cuentan con 3 días hábiles para presentar indicaciones. 

Ahora bien, si en aquella segunda instancia el artículo o inciso es nuevamente rechazado en el pleno, estos serán desechados de forma permanente de la discusión constitucional. 

En efecto, los convencionales de la comisión de Forma de Estado tendrán una nueva oportunidad para convencer a sus pares de que las Asambleas Legislativas son instituciones positivas para Chile y sus regiones.