Comisión aprueba derecho a la comunicación que fomentará la libertad de prensa y la protección de las fuentes de información

La votación en particular de la Comisión de Sistemas de Conocimientos finalizó con 35 artículos aprobados para ser discutidos en general por el pleno la semana entrante. Entre los artículos que destacan son el derecho a la comunicación, que promoverá la creación de nuevos medios, proteger la información, igualdad de acceso, etc.

Durante el fin de semana, los convencionales pertenecientes a la Comisión de Sistema de Conocimientos enviaron el informe que deberá ser votado en general por el pleno. Son diversas las temáticas aprobadas, entre ellas está el derecho a la comunicación, derecho a la cultura, etc.

El artículo N°1 sobre el derecho a la comunicación señala que todas las personas tienen el derecho a ser parte de la comunicación, acceder o difundir información, como también las facultades de crear un medio de comunicación.

“Los pueblos y naciones tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación e información, en sus propias lenguas, particularmente en sus territorios o donde tengan presencia”.

El artículo N°2 sostiene que el Estado tiene la obligación de respetar la libertar de prensa, proteger el pluralismo en los medios de comunicación y las diferentes opiniones, fortaleciendo la democracia.

La normativa N°3 expresa que el Estado fomentará la existencia de medios independientes, prohibiendo la concentración de la propiedad en los medios de comunicación e información. La ley deberá responder antes este tipo de situaciones.

El número 4 señala que el Estado debe promover la creación de radioemisoras, televisoras, plataformas digitales, etc. Donde se busca asegurar el espacio igualitario para la transmisión eficaz de todos.

Otro artículo se basa en que el Estado debe impulsar y respetar la existencia/desarrollo de los medios públicos, regionales y locales. De la misma forma, el Estado deberá contribuir a que las personas puedan desarrollar sus propias iniciativas de comunicación, asegurando el acceso y participación.

“La ley promoverá la comunicación e información comunitaria, de los pueblos y las naciones, su presencia en el sistema de comunicación y si contribución al conocimiento, la cultura y la promoción de los derechos humanos”.

La normativa N°6 sostiene que “el Estado garantizará y fomentará la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional”. Todo en base a la forma que establezca la ley.

El artículo N°7 señala que el Estado garantizará la protección y seguridad de las fuentes de información, de los que ejerzan la labor de comunicadores/as, periodistas y sus familias. Destacando a mujeres y diversidades.