Convención Constitucional: Comisiones aprueban normas e indicaciones en particular que deberán ser discutidas en el pleno

Las iniciativas aprobadas serán incluidas en el informe que será enviado al pleno para ser votadas y deberán tener 2/3 para ser incluidas. La votación comenzará la segunda semana de febrero y recién ahí se transformarán en artículos que irán en el texto final de la propuesta de Nueva Constitución.

Las comisiones Forma de Estado y Sistemas de Justicia comenzaron sus votaciones en particular, mientras que el resto termina la deliberación y votación en general de las normas presentadas. Ambas comisiones son las que van más avanzadas de la CC.

Comisión Forma de Estado

El primer artículo aprobado se refería a la forma de Estado. “El Estado Regional. Chile es un Estado Regional conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.

Además, en este mismo inciso se aprobó el segundo artículo que señala que “el Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.

Por otra parte, la comisión aprobó que el Estado se organizará territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.

El artículo señalado señala que las regiones autónomas, autonomías indígenas y comunas, contarán con personalidad jurídica, estatutos y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse.

Otra de las normas aprobadas fue sobre la participación de entidades territoriales en el Estado Regional. Esta expresa que las entidades garanticen el derecho de sus habitantes en participar en las decisiones públicas.

Comisión de Sistema Judicial

La comisión aprobó remplazar el nombre de “Poder Judicial” por el término “Sistema de Justicia”, ya que desde el órgano señalan  que hace honor a todos los diversos órganos y entes que administran justicia en nuestro país.

El convencional Christian Viera, señaló que este cambio era necesario ya que el poder es de los jueces, no es un órgano. Por lo tanto quienes detentan jurisdicción son los jueces.

Asimismo, el artículo 2 “pluralismo jurídico”, también fue aprobado con 12 votos a favor y 12 en contra. Este señala que el sistema nacional de justicia coexiste, en igualdad, con los sistemas jurídicos indígenas y que es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos.

Otro artículo aprobado fue, “Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”. Señala que los jueces y juezas que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar de forma imparcial.

En el mismo artículo se aprobó que los jueces y juezas no podrán pertenecer a ningún partido político y que no podrán participar como candidatos en elecciones populares, excepto los casos señalados por la Constitución.