Convención Constitucional: Pleno aprobó 14 de 16 artículos en general de Sistema de Justicia y el primero en hacerlo fue la “función jurisdiccional”

En una jornada histórica que duró hasta pasada la medianoche, se votaron los 16 artículos en general del informe de la Comisión de Sistema de Justicia, de los cuales 14 pasaron a la votación en particular y dos volverán a su comisión de origen, donde deberán presentar un nuevo informe en un plazo de 15 días.

Un hecho histórico se vivió el día de ayer en nuestro país, ya que comenzaron las votaciones en general de las normativas de la Comisión de Sistema de Justicia. En el caso de ser aprobadas en particular, serán incluidas directamente en la nueva Carta Magna.

El artículo 1° fue aprobado con 107 votos a favor, el cual establece una función jurisdiccional, integrando diversas nociones como la función pública, los pueblos originarios, los Derechos Humanos y el medioambiente.

Este artículo señala que la jurisdicción es una función pública que actúa en nombre de todos los pueblos y que se basa en conocer, juzgar y ejecutar todos los conflictos que tengan relevancia jurídica, por medio de un proceso acorde a la Constitución, a las leyes y a los modelos internacionales.

Además, sostiene que “se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”.

Por otro lado, otros 13 artículos fueron aprobados, entre ellos el N°2 sobre “Pluralismo jurídico” que era uno de los que producía mayor discusión dentro de la Convención. No obstante, fue aprobado con 114 votos a favor y 37 en contra.

Los 14 artículos aprobados en general deberán ir a una votación en particular, tal como señala el oficio del procedimiento de votaciones. “Aprobada la norma en general, se citará al pleno a una sesión en la cual se procederá al debate en particular”.

Sin embargo, dos de los 16 artículos fueron rechazados por el pleno, donde el instructivo deliberación establece que las normativas rechazadas en general, deberán volver a la comisión de origen, para que presenten un nuevo informe de remplazo.

Uno de ellos es el artículo 4°, que señala que los jueces “son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia”. Fue rechazado con 62 votos en contra y 89 a favor.

Otro de los artículos devuelto fue el artículo 8°, que sostiene que las “sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile”.

La constituyente Marcela Cubillos, señaló que este artículo de ser aprobado, Chile sería sometido a la jurisdicción internacional. “Nadie tendrá certeza de un fallo, incluso de la Corte Suprema, ya que quedará sujeto a una eventual revisión de un tribunal internacional”.

Cabe destacar que si la votación en general vuelve a ser rechazada en el pleno por segunda oportunidad, la norma quedará eliminada y excluida del proceso constituyente.