Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por asesinato de Miguel Enríquez

En un fallo unánime, el máximo tribunal confirmó los 10 años y un día de presidio para Miguel Krassnoff, como autor del delito de homicidio calificado en 1974 contra el líder del MIR. En tanto, los agentes Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del delito.

La Corte Suprema rechazó este lunes los recursos de casación presentados contra la sentencia que condenó a tres agentes de la DINA por el homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez, ocurrido el 5 de octubre de 1974 en la comuna de San Miguel.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio en calidad de autor de delito, la que dictó en primera instancia, en 2018, el juez Mario Carroza.

Por su parte, los agentes Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez deberán cumplir cinco años y un día de presidio como coautores del delito. En primera instancia, en 2018, estos agentes habían sido condenados a tres años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplices, pero la Corte de Apelaciones de Santiago endureció la pena en 2019.

Krassnoff responsable

Como recoge El Desconcierto, en la sentencia la Corte Suprema descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados.

“Participó en el delito de homicidio calificado (…) ya que es quien recibe la información sobre la probable ubicación de la víctima y decide articular el operativo, tal como lo reconoce en sus propias declaraciones, por lo que no cabe duda que es el Oficial que se encontraba al mando y por ende, responsable de las instrucciones que recibieron sus subalternos ante un eminente intercambio de disparos”, señala la sentencia del máximo tribunal.

Y agrega que Krassnoff “no solamente dirige a sus subalternos, sino que (…) participa activamente en el tiroteo y jamás ha manifestado haber realizado acciones tendientes a detener a los moradores del inmueble, lo que permite inferir que siempre la intención fue la de eliminarles”.

La sentencia señala que esto “permite inferir que siempre la intención fue la de eliminarles y ello se concreta en el caso de Miguel Enríquez porque Miguel Krassnoff lo permitió, conforme a la jerarquía que impera en los servicios de inteligencia de la época. En tal sentido, Miguel Krassnoff Martchenko resultó ser culpable y responsable penalmente de la muerte de Miguel Enríquez en calidad de autor”.

Asimismo, la Sala Penal desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para atenuar la pena, haciendo presente que “la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción”.

Desde el punto de vista civil, se confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada y que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $150 millones a los hijos de la víctima.