Corte Suprema ordena libertad de Nicolás López tras acoger recurso de amparo presentado por la defensa

La Segunda Sala del máximo tribunal del país acogió el recurso de la defensa, argumentando que la prisión preventiva del cineasta tuvo como fundamentos los mismos antecedentes que se tuvieron en consideración para negar la medida cautelar en la audiencia realizada el día 26 de abril pasado.

Este miércoles la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó la libertad inmediata de Nicolás López.

La Segunda Sala del máximo tribunal del país tomó esta decisión luego de acoger el recurso de amparo presentado por la defensa del cineasta, según informa La Tercera.

La resolución de la Corte Suprema se dio por cuatro votos a uno, dejando sin efecto la prisión preventiva que pesaba en su contra y que cumplía en un penal en Casablanca desde el pasado sábado 28 de mayo.

Cabe recordar que la semana pasada López fue trasladado hasta la cárcel de la ciudad de Casablanca, acusando motivos de seguridad.

El cineasta se encontraba cumpliendo la medida de prisión preventiva, luego que el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar lo condenara a cinco años y un día por los delitos de abuso sexual.

Los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema hicieron referencia al mensaje con que el Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de Código Procesal Penal, el que señala que “como consecuencia directa del principio que obliga a tratar al imputado como inocente mientras no se haya dictado sentencia condenatoria, surge la necesidad de rediseñar el régimen de medidas cautelares aplicables a quienes se encuentran en calidad de imputados”.

La decisión del máximo tribunal se basa en que no se presentaron nuevos antecedentes que exigía la ley para decretar la prisión preventiva, la cual ya había rechazado anteriormente.

“Aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso de amparo que decretó la prisión preventiva del amparado, tuvo como fundamentos los mismos antecedentes que se tuvieron en consideración para negar la medida cautelar señalada en la audiencia realizada el día 26 de abril de 2022”, sostiene el fallo.

Sin embargo, para el ministro Manuel Antonio Valderrama, quien fue el único que votó en contra, la existencia de una sentencia condenatoria es un antecedente suficiente y serio que justifica la medida cautelar.

“No se advierte la ilegalidad reclamada que se hizo consistir en la improcedencia de la cautelar de prisión preventiva por habérsela dispuesto al margen de los casos previstos en la ley, porque lo planteado no es más que una impugnación fundada en la falta de mérito, esto es, en la discutible necesidad de la medida referida”, señala.