FNE prohibió la compra de Isapre Colmena por parte de Nexus:“Reduciría sustancialmente la competencia en el mercado”

La Fiscalía Nacional Económica rechazó la adquisición argumentando, que la decisión fue tomada en base a que todo se traduciría en un alza de precios considerable en los planes de salud actuales o de nuevos afiliados, afectando a calidad de dichos planes.

En abril del 2021, Nexus Chile, controladora de Nueva MasVida, firmó un acuerdo de compra por la totalidad las acciones del grupo Colmena Salud. Dicha operación incluida a adquisición de Isapre Colmena, Colmena Seguros de Vida y Servicios Médicos Dial, entre otras empresas.

Sin embargo, para concretar dicha compra, debían obtener el visto bueno de la Fiscalía Nacional de Economía. Donde fue ingresada el 8 de junio al organismo antimonopolio.

Finalmente, ocho meses después la FNE entregó su veredicto, donde prohibió la adquisición el control de Isapre Colmena por parte de Nexus Chile, tras concluir que “la operación reduciría sustancialmente la competencia en el mercado”.

Además, informó que la decisión fue porque en la práctica, ello se traduciría mayores precios en los planes de salud de actuales y nuevos afiliados o también afectaría la calidad de estos planes con menos cobertura efectiva y la condición de servicio que brindan las Isapres.

Al termino de su investigación, la FNE señaló que la empresa resultante la operación podría aumentar en hasta poco más de 33mil anuales los precios de los planes actuales para nuevos afiliados y que los planes actuales podrían subir 28mil anual.

Este incremento tendría otras consecuencias como un efecto acumulativo, “ya que los nuevos afiliados no solo pagarían un precio mayor al afiliarse a la Isapre resultante de la concentración, sino que después también pagarían más al readecuarse periódicamente los planes que ya hubiesen contratado”.

El análisis concluyó que la concentración ambas Isapres facilitaría que la entidad fusionada se coordine con sus competidores en el mercado de Isapres abiertas.

El Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, señaló que “por mandato legal expreso, la FNE no puede aprobar operaciones de concentración que reduzcan sustancialmente la competencia, que impliquen riesgos relevantes para los consumidores, como mayores precios”

Añadiendo que asegurar la salud es un servicio primera necesidad para quienes optan por el sistema privado y también es especialmente sensible, porque implica una extracción mensual de ingresos mediante cotizaciones.

Cabe destacar que la decisión tomada por el FNE, puede ser impugnada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante un recurso de revisión especial, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución.