Juez Urrutia se querella contra ministros de la Corte de Apelaciones que mantuvieron prisión preventiva en caso “primera línea”

En marzo del 2020, el magistrado quitó la prisión preventiva a 13 imputados por desórdenes públicos, decisión que fue revocada de oficio por el pleno del tribunal y que ahora es impugnada por la defensa de Urrutia, que acusa el delito de prevaricación. El juez fue sometido a sumario y sacado por un año del Séptimo Juzgado de Garantía, lo que habría vulnerado su fuero como dirigente gremial.

La abogada María Rosa Izquierdo, representante legal de Daniel Urrutia, magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía, presentó este lunes una querella contra quienes resulten responsables del delito de prevaricación.

La acción legal apunta contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que el 25 de marzo de 2020 votaron a favor de dejar sin efecto un fallo del propio juez Urrutia.

Tras una reunión extraordinaria del pleno de la corte, se revocó de oficio la decisión adoptada por el magistrado ese mismo día, donde quitó la prisión preventiva a 13 imputados por desórdenes públicos durante el estallido social, causa denominada como “los primera línea”.

La resolución del juez Urrutia se enmarcó en un acuerdo del comité de magistrados del Séptimo Juzgado de Garantía que determinó revisar las causas con prisión preventiva y sustituir esta medida cautelar por otra en los casos que fuera necesario.

Esto a fin de proteger la integridad física de los imputados debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19, que agravó los riesgos de contraer enfermedades al interior de las cárceles.

La Corte de Apelaciones no solo revocó ese dictamen, sino que instruyó un sumario contra Urrutia y ordenó suspenderlo temporalmente de sus funciones. Esta última medida fue reemplazada por un cambio de funciones, enviando al magistrado al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Según se argumenta en la querella interpuesta por Urrutia, “la Corte de Apelaciones no tiene facultad legal alguna para revisar de oficio una resolución que sustituye una prisión preventiva”.

Además, se plantea que, con la resolución del pleno de ministros, se “retuvo a personas que debieron ser puesta en libertad de acuerdo con la ley”.

“En efecto, los 13 imputados fueron formalizados por desórdenes públicos, no cuentan con antecedentes anteriores, la pena es baja, de modo que pueden cumplir una eventual condena en libertad, por lo mismo mantenerlos en prisión preventiva es transformar la misma en una medida punitiva, una condena anticipada”, se afirma en la acción judicial.

Respecto del uso de la prisión preventiva como medida punitiva, la abogada representante de Urrutia cita el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de mayo de 2014, en el caso Norín Catrimán y otros vs. Chile.

Allí se ordenó revertir la sentencia contra ocho comuneros mapuche condenados por Ley Antiterrorista, detectando que se violaron las garantías básicas del debido proceso y se aplicaron condenas en base a criterios discriminatorios.

La vulneración del fuero gremial

La querella interpuesta por Daniel Urrutia también cuestiona la legitimidad de la sanción que lo envió Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, donde estuvo un año hasta reintegrarse al Séptimo de Garantía en junio de 2021.

En ese sentido, se argumenta que se vulneró su fuero como dirigente de la Asociación Nacional de Magistrados, afiliación al gremio que habría tenido que impedir su traslado.

“Es una Infracción flagrante del artículo 25 de la ley 19296 sobre Asociaciones de funcionarios Públicos, que establece el fuero para los directores de Asociaciones de funcionarios Públicos, esto es, que gozarán de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales”, indica la defensa de Urrutia.

“Durante al mismo periodo señalado no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito”, agrega, lo que habría sido contravenido por la Corte de Apelaciones.