La Convención aprobó artículo que permite un sistema de justicia para los pueblos originarios

El Pleno del órgano redactor aprobó la normativa que consagra la existencia de los sistemas jurídicos indígenas, el cual señala que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, que coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”. La norma será parte de la propuesta para la nueva Carta Magna.

Los convencionales aprobaron la iniciativa que buscaba crear un Sistema de Justicia para los pueblos originarios que en su primera instancia fue rechazado. En esta ocasión fueron 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones, superando los 2/3 de quórum.

El artículo N°2 “Pluralismo Jurídico”, permite la creación de tribunales indígenas, pero será la ley la encargada de coordinar los mecanismos para solucionar los conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y estatales.

“El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, que coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”, señala la norma.

Cabe destacar, que este artículo fue votado en por segunda vez, ya que la primera fue rechazado por el Pleno hace algunas semanas. Fue devuelta a la comisión Sistemas de Justicia para lograr los consensos necesarios y así poder ser aprobada.

Además, se aprobó la norma de “Perspectiva Intercultural”, que se basa en el trato de las personas indígenas en los diferentes tribunales .

“Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas”, sostiene la norma.

Por otro lado, los convencionales aprobaron consagrar la “Inmovilidad de los jueces”, que en su principio la norma había sido rechazada, ya que señalaba que sería el Consejo de la Justicia el encargado de remover a un magistrado.

El nuevo artículo señala que “las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.

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