Norma que elimina la justicia militar es aprobada en comisión de la Convención Constitucional

La Comisión de Sistemas de Justicia aprobó la indicación que establece que una vez que se cierren todas sus causas pendientes, la justicia militar terminará de funcionar en el país. También se dio el visto bueno a la creación del Consejo de la Justicia, entidad que estaría encargada del nombramiento de los jueces y juezas del poder judicial.

La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobó una indicación que pondría fin a la justicia militar en el país, todo en medio de la revisión de normas que buscan modificar la institucionalidad del poder judicial.

Esta indicación. presentada por los constituyentes Mauricio Daza, Ingrid Villena, Tomás Laibe, Manuela Royo, Natividad Llanquileo y Hugo Gutiérrez, fue aprobada por 11 votos a favor y 7 en contra.

En concreto, el texto de esta propuesta de norma plantea que “los tribunales militares establecidos en el Libro I del Código de Justicia Militar cesarán en funciones una vez que concluya la tramitación de sus causas vigentes”, según consignó La Tercera.

Otro de los avances que se produjeron durante la sesión de la Comisión de Sistemas de Justicia tuvo que ver con la creación del Consejo de la Justicia, institución que se encargaría del “nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia”.

Dentro de este Sistema Nacional de Justicia, el Consejo de la Justicia sería el organismo que nombre a todos sus jueces, juezas y funcionarios y que haga “una revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia”.

Este Consejo estaría conformado por 17 integrantes elegidos de acuerdo a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial. Estos serían seis jueces o juezas, tres funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia, dos personas elegidas por pueblos originarios y seis personas elegidas por el Congreso.

Estos integrantes deberán ser profesionales con “a lo menos diez años del título correspondiente” y que se hayan “destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública”. De acuerdo a lo establecido en la norma, durarían seis años en el cargo, sin poder ser reelegidos.