Vecinos de Estación Central presentan querella por guetos verticales contra ex Alcalde Rodrigo Delgado y su administración

Alejandro Verdugo, residente de la comuna de Estación Central, junto a ´Patricio Pacheco, consultor urbanista, interpusieron una querella criminal contra Armin Seeger, como funcionario municipal a cargo de la Dirección de Obras Municipales de la comuna y contra María Gaete en el Juzgado de Garantía de Santiago.

El ex alcalde de Estación Central Rodrigo Delgado y el funcionario Armin Seeger, responsable de aprobar los permisos de edificación de proyectos inmobiliarios de edificios en altura en la comuna, fueron querellados por los vecinos de Estación Central por el conflicto de los guetos verticales, por haber aprobado construcciones por sobre la altura permitida.

Los denunciados autorizaron los ya aludidos permisos y dieron recepción definitiva, en contra de la legislación vigente. Algo que consta en el documento ordinario N°549, de 10 de julio del año 2007.

La actuación de los litigados es contraria a la expectativa, vigente establecida por el legislador, de manera reiterada, que era conocida por la Dirección de Obras Municipales. Sin fundamentos legales, se aprobaron los permisos que sobrepasaron la altura máxima, para beneficiar a los particulares titulares de estos permisos, perjudicando a la comunidad del sector.

El objeto de la querella tiene la obligación de tener presente el artículo 2° de la Ley N°18.695, que señala, “las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad”. En este caso el actual Ministro del Interior, Rodrigo Delgado, cumplía el rol cuando fueron aprobados estos proyectos.

Esta norma, dispone que el alcalde de la comuna, es la máxima autoridad del municipio, que le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de dicha institución. Además, de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos.

La norma urbanística, apegada al artículo 9 de la LGUC, señala que el Director de Obras Municipales tiene entre sus funciones la de estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer los reclamos durante las faenas y dar recepción final a ellas.

Estas normas serán entendidas, aquellas que contempla esta ley, en su Ordenanza General, por ejemplo: instrumentos de planificación territorial, subdivisiones, sistemas de agrupamiento, loteos, uso de suelo, altura máxima, estacionamientos, áreas de riesgo, etc.

Descripción de los delitos

Todos los hechos expuestos, constituyen los elementos del delito de “Prevarización Administrativa”, delito tipificado y sancionado por el artículo 228 del Código Penal. El demandado dictó una serie de permisos de edificación durante 2015 y 2018, de forma arbitraria con el debido conocimiento.

“El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, que tome una resolución manifestante injusta en negocio contencioso-administrativo o merante administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias”, Código Penal, artículo 228.

El grado de participación en el hecho descrito, se estima que le corresponde a los querellados la participación de autores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectar a todas aquellas personas, en calidad de funcionario público o particulares.

En base al querellante, según dispone el inciso 2° del artículo 111 del Código Procesal Penal, cualquier persona que tenga domicilio en la provincia, contra un funcionario público que atente contra las leyes o la misma Constitución. Además, la querella puede ser interpuesta por un mismo ciudadano o su representante legal.